miércoles, 17 de septiembre de 2014

ANATOMÍA DE RAÍZ

Típicamente la estructura secundaria se presenta en Gimnospermas y Dicotiledóneas leñosas, sobre la raíz primaria y las raíces laterales principales, las ramificaciones de último orden carecen de crecimiento secundario.
Los tejidos secundarios de la raíz son iguales a los tejidos secundarios del tallo en la misma planta, aunque es diferente la aparición del cámbium, como consecuencia de la ordenación distinta de los tejidos vasculares primarios.
El cámbium se inicia en forma de arcos sobre el borde interno del floema a partir de células procambiales no diferenciadas.
Inicio de la estructura secundaria en transcortes de raíz de Dicotiledónea
Dibujo de Esau 1977, foto de http://www.dipbot.unict.it/tavole/tavola04/04b.html
Luego se forman nuevos arcos por fuera de los polos de xilema, a partir de las células más internas del periciclo. Estos arcos se unen a los anteriores y forman una capa continua, que en sección transversal tiene aspecto sinuoso. Finalmente adquiere forma cilíndrica, debido a que el xilema secundario se deposita más pronto sobre el lado interno del floema que en el exterior del protoxilema.
Desarrollo de la estructura secundaria de raíz en transcortes de raíz de Dicotiledónea
Dibujos de
El cámbium que se origina en el periciclo forma en algunas raíces radios medulares anchos. Los tejidos vasculares secundarios forman un cilindro continuo que incluye completamente al xilema primario. El floema primario es aplastado, algunas células se diferencian en fibras.
En comparación con el xilema secundario del tallo, ell xilema secundario de raíz presenta menor cantidad de fibras, vasos de tamaño uniforme, escasa diferenciación de anillos de crecimiento, más elementos parenquimáticos vivos con función de reserva, más almidón y menos sustancias taníferas.  Generalmente en la raíz hay más cantidad de floema secundario en relación con la cantidad de leño, que lo que se observa en el tallo.
Transcortes de raíz secundaria de Tilia (Dicot.) y Metasequoia (Gimnosperma)
Obsérvese el escaso desarrollo de anillos de crecimiento en el leño y el espesor del floema.
En Dahlia la tuberización se produce por hipertrofia del xilema secundario, los vasos están dispersos en abundante parénquima leñoso que acumula inulina. Daucus carota almacena principalmente glucosa en las células del parénquima floemático secundario hipertrofiado.
Peridermis.
En la mayoría de las raíces el felógeno se origina en las células más externas del periciclo, y entonces la peridermis es profunda y el córtex se desprende.
Raíz secundaria de Salix con peridermis formada a partir del felógeno y córtex desprendiéndose
Imagen de www.uri.edu
El felógeno puede aparecer cerca de la superficie en algunos árboles y herbáceas perennes en las que el córtex cumple funciones de almacenamiento. En este caso la peridermis es superficial y el córtex se conserva. En la raíz de Ipomoea batatas surge inmediatamente por debajo de la exodermis (Mauseth 1988). En Citrus la primera peridermis es subsuperficial y las siguientes son profundas.
En las raíces de la palmera Phoenix dactylifera (Monocotiledónea) hay estructuras lenticelares que forman una especie de collar en torno a las raíces de menor orden.

martes, 16 de septiembre de 2014

Convención sobre los Derechos del Niño

La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN) es el tratado internacional de las Naciones Unidas a través del cual se enfatiza que los niños tienen los mismos derechos que los adultos, y se subrayan aquellos derechos que se desprenden de su especial condición de seres humanos que, por no haber alcanzado el pleno desarrollo físico y mental, requieren de protección especial.
Es el primer tratado vinculante a nivel internacional que reúne en un único texto sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El texto de la CIDN al que suscriben los Estados está compuesto por un conjunto de normas para la protección de la infancia y los derechos del niño. Esto quiere decir que los Estados que se adhieren a la convención se comprometen a cumplirla. En virtud de ello se comprometen a adecuar su marco normativo a los principios de la CIDN y a destinar todos los esfuerzos que sean necesarios para lograr que cada niño goce plenamente de sus derechos. La convención está compuesta por 54 artículos que consagran el derecho a la protección de la sociedad y el gobierno, el derecho de las personas menores de 18 años a desarrollarse en medios seguros y a participar activamente en la sociedad.

Importancia de la Convención

Por primera vez, en comparación con tratados anteriores, la convención reconoce a los niños y niñas como sujetos de derecho, pero convierte a las personas adultas en sujetos de responsabilidades.
Por otra parte, también es significativo que se trate de una convención en lugar de una declaración. Esto significa que los Estados participantes adquieren la obligación de garantizar su cumplimiento.1 La Declaración Universal de los Derechos Humanos, como declaración, es una serie de principios y normas que los Estados crean y se comprometen a cumplir internamente en sus naciones, pero quienes la firman no adquieren la obligación de cumplir su articulado.
Además, es el tratado internacional que reúne al mayor número de Estados que han ratificado un tratado: actualmente, ha sido ratificado por 191 Estados de 193 Estados reconocidos en la Asamblea General de las Naciones Unidas (todos los Estados con la excepción de los Estados Unidos de América y Somalia).

Historia de la Convención

Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959. Su origen fue la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño de 1924, redactada por Eglantyne Jebb, una fundadora de la organización internacional Save the Children. La propuesta de Jebb fue aprobada por la Sociedad de Naciones el 26 de diciembre de 1924.
La Organización de las Naciones Unidas aprobó en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, implícitamente, incluía los derechos de la infancia. Sin embargo, posteriormente se llegó al convencimiento de que las particulares necesidades de los niños y niñas debían estar especialmente enunciadas y protegidas. Más tarde, en 1959, se aprobaría la Declaración de los Derechos del Niño, que cuenta con 10 artículos.

Derechos del niño

Los derechos del niño son un conjunto de normas de derecho internacional que protegen a las personas hasta determinada edad. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia. Varios documentos consagran los derechos de la infancia en el ámbito internacional, entre ellos la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Historia

En Estados Unidos de América, los movimientos por los derechos del niño surgieron durante el siglo XIX con el Orphan Train (un experimento social que buscaba fomentar el transporte de niños de las grandes ciudades del Este, como Nueva York y Boston, hacia el Oeste, para crear casas por todo el país). En las grandes ciudades, cuando los padres de niños morían o eran extremadamente pobres, el niño se veía obligado a trabajar para mantenerse o mantener a su familia. Los niños se convertían en trabajadores en fábricas y minas de carbón, las niñas se convertían en prostitutas o chicas de salón o terminaban en talleres de trabajo esclavo. Todos estos trabajos solo pagaban los gastos de alimentación.
La idea de crear los derechos del niño circuló en algunos medios intelectuales durante el siglo XIX. Un ejemplo de ello fue la referencia que hizo el escritor francés Jules Vallés en su obra El niño (1879), y más claramente la reflexión sobre los derechos del niño que realizó Kate D. Wiggin en "Children's Rights"(1892).
En este ambiente receptivo, en las dos primeras décadas del siglo XX circularon varias declaraciones de los derechos del niño, a veces en forma literaria o bien como resoluciones de organizaciones científicas y pedagógicas.
La primera declaración de derechos del niño, de carácter sistemática, fue la Declaración de Ginebra del 26 de diciembre de 1924, redactada por Eglantyne Jebb fundadora de Save the Children.
Las Naciones Unidas aprobaron en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, implícitamente, incluía los derechos del niño, sin embargo, posteriormente se llegó al convencimiento que las necesidades particulares de los niños y niñas debían estar especialmente enunciados. Antes había decidido que el Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para los niños (UNICEF) continuara sus labores como organismo especializado y permanente para la protección de la infancia (denominándolo oficialmente Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia).
El 20 de noviembre de 1959 las Naciones Unidas aprobó la Declaración de los Derechos del Niño. Se llevó a cabo por iniciativa de la UNICEF
A partir de 1975, con ocasión del Año Internacional del Niño, se comenzó a discutir una nueva declaración de derechos del niño, fundada en nuevos principios. A consecuencias de este debate, en 1989 se firmó en la ONU la Convención sobre los Derechos del Niño y dos protocolos facultativos que la desarrollan, actualizados en 2000:1
  • Proporcionar a la infancia protección jurídica contra las peores formas de explotación.
  • Utilizar los protocolos facultativos para aumentar los instrumentos de derechos humanos.

Derechos del niño

A partir de la promulgación de la Convención de 1989 se ha ido adecuando la legislación interna a los principios contemplados en la Declaración. Aunque la legislación y el sistema jurídico de cada país suele ser diferente, 193 países2 han ido consagrando medidas especiales para su protección, a nivel legislativo e incluso derechos constitucionales. Entre los Derechos del niño destacan los cuatro principios fundamentales:
  • La no discriminación: todos los niños tienen los mismos derechos.
  • El interés superior del niño: cualquier decisión, ley, o política que pueda afectar a la infancia tiene que tener en cuenta qué es lo mejor para el niño.
  • El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo: todos los niños y niñas tienen derecho a vivir y a tener un desarrollo adecuado.
  • La participación: los menores de edad tienen derecho a ser consultados sobre las situaciones que les afecten y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta.
La Convención sobre los derechos del niño recoge 54 artículos.3

Convención sobre los derechos del niño

Las Naciones Unidas en la Convención sobre los Derechos del Niño ha indicado los estándares precedentes a los derechos del niño y estos han sido ratificados por todos los países menos los Estados Unidos y Somalía.4 La inestabilidad de Somalía a firmar la Convención es un atributo de su falta de estructura gubernamental. La administración de EEUU bajo el gobierno de George W. Bush se opuso a ratificar la Convención y las condiciones legales porque "crean conflicto con las políticas de Estados Unidos en el rol de los padres, soberanía, estado y leyes locales".5 Sin embargo, la nueva administración busca revertir esta oposición a la ratificación. Y también el Protocolo opcional en la participación de niños en conflictos armados en contra del uso militar de niños y el protocolo opcional en la venta de niños, prostitución y pornografía infantil en contra de tráfico de niños, prostitución infantil y pornografía infantil.

Defensoría del Niño y del Adolescente del Perú

La Defensoría del Niño y del Adolescente (DNA) es un servicio gratuito, encargado de promover, defender y vigilar el cumplimiento de los derechos que la ley reconoce a los niños, niñas y adolescentes del Perú. Este servicio es descentralizado, toda vez que puede ser implementado por instituciones públicas o privadas, así como por organizaciones de la sociedad civil que se muestren interesadas en la situación de la niñez y la adolescencia. RESEÑA

El Estado Peruano al suscribir la Convención sobre los Derechos del Niño, el 26 de enero de 1990 y ratificarla mediante Resolución Legislativa Nº 25278, el 4 de agosto del mismo año, se comprometió a adecuar sus leyes y prácticas al nuevo paradigma que este acuerdo internacional ofrecía sobre la niñez y adolescencia - la Doctrina de la Protección Integral - a fin de hacer realidad los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes peruanos; razón por la cual, mediante Decreto Ley Nº 26102 aprobó una nueva norma nacional dirigida a la niñez y adolescencia peruana, el Código de Niños y Adolescentes de 1992, que pasaba a reemplazar al entonces vigente Código de Menores de 1962, superando de esta manera la conocida Doctrina de la Situación Irregular.
Situación actual
El nuevo Código de Niño y Adolescentes -Ley 27337 - ratifica la necesidad de contar con este tipo de servicio que enfrenta a todo un panorama de problemas recogidos en el Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2002-2010. A partir de 1996, el entonces Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH), se convierte en el Ente Rector de este Sistema. Y desde aquella fecha, el PROMUDEH, hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables del Perú (MIMP), a través de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes (DGNNA), y especialmente de la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías (DSLD), es la autoridad central del servicio de Defensorías del Niño y del Adolescente a nivel nacional.
Existen en todo el territorio nacional 2,200 Defensorías del Niño y del Adolescente que funcionan en distintas instituciones promotoras.